Perfiles, parámetros e indicadores para los procesos de incorporación, promoción, reconocimiento, permanencia en el SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE

Las funciones docentes, de dirección de una escuela o de supervisión de la Educación Básica y Media Superior impartida por el Estado y sus Organismos Descentralizados deberán orientarse a brindar educación de calidad y al cumplimiento de sus fines. Quienes desempeñen dichas tareas deben reunir las cualidades personales y competencias profesionales para que dentro de los distintos contextos sociales y culturales promuevan el máximo logro de aprendizaje de los educandos, conforme a los perfiles, parámetros e indicadores que garanticen la idoneidad de los conocimientos, aptitudes y capacidades que correspondan.
Artículo 12 de la Ley General del Servicio Profesional Docente




Conforme a la Ley General del Servicio Profesional Docente, en el ciclo escolar 2014-2015 se llevará a cabo por primera ocasión el concurso de oposición para el ingreso al servicio en educación básica.

Mediante este concurso se cumple con el precepto constitucional de que el ingreso al servicio docente, y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media
superior que imparte el Estado, se realizarán mediante procesos de selección públicos y pertinentes que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan.

La evaluación de los maestros y del personal docente y técnico docente que se incorporará al servicio de acuerdo con los resultados del concurso respectivo, tiene como primer propósito, el que ellos y el sistema educativo cuenten con referentes bien fundamentados para la reflexión y el diálogo conducentes a una mejor práctica profesional, tal y como se señala también en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo tercero.

Con fundamentos en los cambios constitucionales y legales que reformaron la educación nacional y la operación del sistema educativo recientemente, la Secretaría de Educación Pública tiene la atribución de diseñar los perfiles de docentes y técnicos docentes, y proponer los parámetros e indicadores que definen los procesos de evaluación del concurso de ingreso al servicio público educativo.